domingo, 26 de noviembre de 2017

apoderándonos de las tecnologías : Apoderándonos de las tecnologias: uners






















República
Bolivariana de Venezuela
Ministerio
del Poder Popular para la Educación
Universidad
Nacional Experimental “Simón Rodríguez”
Curso:
Tecnología Sociedad y Calidad de Vida


Cuadro de Resumen del
Marco Jurídico y Regulatorio de la República Bolivariana de Venezuela que
promueve el Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación 









 












Facilitadora:                                                                                                                                                          
Participante:
Liset Zurita                                                                                                                                                       
Wilmary Duarte
                                                                 
                                                                                                      Yaritza
Higuerey
                                                                                                                                        
                                Nury Parucho
Santa
Teresa del Tuy 24 de Octubre del 2017

Constitución de la
República  Bolivariana de Venezuela

Ley Orgánica de las
Telecomunicaciones

Ley Orgánica de las
Ciencias, tecnológicas e Innovaciones

Ley Orgánica de
Educación

Los
derechos sociales y de las familias.
Articulo75:
El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y
como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las
relaciones familiares se basa  en la
igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común la comprensión
natural y el respeto reciproco entre sus integrantes.

El
estado garantizara protección a la madre al padre o a quien ejerzan la
jefatura de la familia.


Artículo
4: Se entiende por  telecomunicaciones
toda transición, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes,
sonido o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad,
medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados  o por inventarse. Los reglamentos que
desarrollen esta ley podrán reconocer de manera específica otros medios o
modalidades que pudieran surgir en el ámbito de las telecomunicaciones y que
se encuadren en los parámetros de esta ley.

Objetivo
de esta ley Artículo 1: la presente Ley tiene por objeto desarrollar los
principios orientadores que en materia de ciencia,
tecnología
e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas
y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus
aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos
para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la
apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación
tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y
circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo Nacional.

Artículo
3º La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la
personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para
convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada la familia como
célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar
activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social;
consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión,
la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el
fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y
solidaridad latinoamericana.


LOPNNA

Ley Nacional de la Juventud

Plan Nacional Simón Bolívar

Decretos
3390 y 825

Artículos:
68 al 76; Establecen el derecho a la información, garantiza la educación
dirigida, los medios de comunicación tienen la obligación de difundir
mensajes dirigidos exclusivamente a los niños, niñas y adolescentes, las
emisoras de radio y televisión tienen la obligación de presentar, exhibir
producciones clasificadas, programas, publicidad y propagandas adecuadas para
niños, niñas y adolescentes adecuadas para su edad.

Artículos:
28, 29,38; el estado promoverá la educación a distancia para jóvenes y
adultos en todos los niveles educativos y se reconocerán como propias la
invenciones, creaciones científicas, tecnológicas y culturales.






Estrategias
y Políticas

III-3.3
Desarrollar una red eficiente de vías de información y de educación no formal
hacia el pueblo.

III-3.3.1
Fortalecer la red de medios de comunicación alternativos.

III-3.3.2
Incentivar la creación y fortalecimiento de vínculos y comunicación entre
organizaciones sociales.

III-3.3.3
Promover canales de educación no tradicionales.


DECRETO
3390: Artículos: 01 y 10; donde se establece la inclusión de software libre
en los programas de educación básicas y diversificadas.

DECRETO
825: Artículos: 01, 05,08; declara el acceso y uso de internet el Ministerio
de Educación, Cultura y Deportes dictará directrices a instruir sobre el uso
de internet los programas educativos deberán estar disponibles en formatos de
internet.



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