Bolivariana de Venezuela
Ministerio
del Poder Popular para la Educación
del Poder Popular para la Educación
Universidad
Nacional Experimental “Simón Rodríguez”
Nacional Experimental “Simón Rodríguez”
Curso:
Tecnología Sociedad y Calidad de Vida
Tecnología Sociedad y Calidad de Vida
Cuadro de Resumen del Marco Jurídico y Regulatorio de la República Bolivariana de Venezuela que promueve el Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación |
Facilitadora:
Participante:
Participante:
Liset Zurita
Wilmary Duarte
Wilmary Duarte
Yaritza
Higuerey
Nury Parucho
Santa
Teresa del Tuy 24 de Octubre del 2017
Teresa del Tuy 24 de Octubre del 2017
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela |
Ley Orgánica de las Telecomunicaciones |
Ley Orgánica de las Ciencias, tecnológicas e Innovaciones |
Ley Orgánica de Educación |
Los derechos sociales y de las familias. Articulo75: El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basa en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común la comprensión natural y el respeto reciproco entre sus integrantes. El estado garantizara protección a la madre al padre o a quien ejerzan la jefatura de la familia. |
Artículo 4: Se entiende por telecomunicaciones toda transición, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonido o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse. Los reglamentos que desarrollen esta ley podrán reconocer de manera específica otros medios o modalidades que pudieran surgir en el ámbito de las telecomunicaciones y que se encuadren en los parámetros de esta ley. |
Objetivo de esta ley Artículo 1: la presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo Nacional. |
Artículo 3º La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana. |
LOPNNA |
Ley Nacional de la Juventud |
Plan Nacional Simón Bolívar |
Decretos 3390 y 825 |
Artículos: 68 al 76; Establecen el derecho a la información, garantiza la educación dirigida, los medios de comunicación tienen la obligación de difundir mensajes dirigidos exclusivamente a los niños, niñas y adolescentes, las emisoras de radio y televisión tienen la obligación de presentar, exhibir producciones clasificadas, programas, publicidad y propagandas adecuadas para niños, niñas y adolescentes adecuadas para su edad. |
Artículos: 28, 29,38; el estado promoverá la educación a distancia para jóvenes y adultos en todos los niveles educativos y se reconocerán como propias la invenciones, creaciones científicas, tecnológicas y culturales. |
Estrategias y Políticas III-3.3 Desarrollar una red eficiente de vías de información y de educación no formal hacia el pueblo. III-3.3.1 Fortalecer la red de medios de comunicación alternativos. III-3.3.2 Incentivar la creación y fortalecimiento de vínculos y comunicación entre organizaciones sociales. III-3.3.3 Promover canales de educación no tradicionales. |
DECRETO 3390: Artículos: 01 y 10; donde se establece la inclusión de software libre en los programas de educación básicas y diversificadas. DECRETO 825: Artículos: 01, 05,08; declara el acceso y uso de internet el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará directrices a instruir sobre el uso de internet los programas educativos deberán estar disponibles en formatos de internet. |